miércoles, 29 de diciembre de 2010

Nueva Reforma Laboral aprobada por el Gobierno. (2ª Parte)

Igualdad entre hombres y mujeres

Serán nulos los preceptos reglamentarios, las claúsulas de los convenios colectivos, los pactos individuales y las decisiones unilaterales del empresario que den lugar a situaciones de discriminación directa o indirecta por razón de sexo.

Para la definición de las categorías y grupos profesionales, los ascensos y la promoción en la empresa se tendrán en cuenta criterios y sistemas que tengan como objetivo garantizar la ausencia de discriminación directa o indirecta entre mujeres y hombres.

Indemnización por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato

La indemnización que percibirá el trabajador será una cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar 12 días de salario por cada año de servicio. Esta indemnización prevista a la finalización del contrato temporal se aplicará de modo gradual hasta el 1 de enero de 2015.

Suspensión y reducción de la jornada

Se podrá reducir la jornada de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Se entenderá por reducción de jornada la disminución temporal de entre un 10% y un 70% de la jornada de trabajo computada sobre la base de una jornada diaria, semanal o anual. Los trabajadores tendrán derecho a la reposición de la prestación de empleo cuando después de estas medidas se extinga el contrato por un expediente de regulación de empleo.

Despido por causas objetivas

Se reduce al 2,5% el índice de absentismo total de la plantilla del centro de trabajo para el despido por faltas de asistencia, incluso si son justificadas.

Se reduce el plazo de preaviso de 30 a 15 días, computado desde la entrega de la comunicación personal al trabajador hasta la extinción del contrato de trabajo.

El no cumplimiento de las formalidades previstas para este tipo de despido determina la improcedencia del mismo.

Despido colectivo

Se concreta cuando concurren las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción para el despido colectivo.

Negociación colectiva

Se podrá proceder a no aplicar el régimen salarial previsto en los convenios colectivos de ámbito superior a la empresa cuando la situación y perspectivas económicas de ésta pudieran verse dañadas como consecuencia de tal aplicación, afectando a las posibilidades

De mantenimiento del empleo en la misma previo desarrollo de un periodo de consultas.

Fondo de Garantía Salarial

En los contratos de carácter indefinido de duración superior a un año, cuando el contrato se extinga por causas objetivas o por un despido colectivo, una parte de la indemnización que corresponda al trabajador será resarcida al empresario por el Fondo de Garantía Salarial en una cantidad equivalente a 8 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores al año.

El texto de la Ley 35/2010 está disponible en la página web del Boletín Oficial del Estado

http://www.boe.es

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