martes, 28 de diciembre de 2010

Nueva Reforma Laboral aprobada por el Gobierno. (Parte I)

Las medidas incluidas en la Ley 35/2010, para la reforma del mercado de trabajo, se dirigen a lograr tres objetivos fundamentales:

Reducir la dualidad de nuestro mercado laboral, impulsando la creación de empleo estable y restringiendo el uso injustificado de los contratos temporales.

Reforzar los instrumentos de flexibilidad en la empresa en el desarrollo de las relaciones laborales y, en particular, las medidas de reducción temporal de jornada como herramientas que permitan el mantenimiento del empleo durante las situaciones de crisis económica.

Elevar las oportunidades de las personas desempleadas, con particular atención a los jóvenes, reordenando para ello la política de bonificaciones a la contratación indefinida para hacerla más eficiente.

Principales modificaciones de la Ley 35/2010, de 17 de Septiembre

Contrato de obra y servicio:

Se establece una duración máxima de 3 años, ampliable hasta 12 meses más por convenio colectivo. Transcurrido este plazo, los trabajadores se convierten en fijos de la empresa.

Contrato en prácticas:

El contrato de trabajo en prácticas también podrá concertarse con quienes estén en posesión de certificados de profesionalidad.

Se amplia el plazo durante el cual se puede contratar con esta modalidad a los 5 años siguientes a la finalización de los correspondientes estudios o a los 7 años cuando el contrato se concierte con un trabajador con discapacidad.

Contrato para la formación:

Se podrá celebrar también con trabajadores mayores de 16 años y menores de 21 años que carezcan del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas.

La acción protectora de la Seguridad Social del trabajador contratado para la formación también incluirá la prestación de desempleo.

Contrato para el fomento de la contratación indefinida

Se amplían los colectivos a los que se puede contratar bajo esta modalidad contractual:

Parados que lleven, al menos, un mes inscritos ininterrumpidamente como demandantes de empleo.

Desempleados que, durante los dos años anteriores a la celebración del contrato, hubieran estado contratados exclusivamente mediante contratos de carácter temporal, incluidos los contratos formativos.

Desempleados a quienes, durante los dos años anteriores a la celebración del contrato, se les hubiera extinguido un contrato de carácter indefinido en una empresa diferente.

Fuente: BOE (Boletín Oficial del Estado)

http://www.boe.es


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