jueves, 30 de diciembre de 2010
miércoles, 29 de diciembre de 2010
Nueva Reforma Laboral aprobada por el Gobierno. (2ª Parte)
Igualdad entre hombres y mujeres
Serán nulos los preceptos reglamentarios, las claúsulas de los convenios colectivos, los pactos individuales y las decisiones unilaterales del empresario que den lugar a situaciones de discriminación directa o indirecta por razón de sexo.
Para la definición de las categorías y grupos profesionales, los ascensos y la promoción en la empresa se tendrán en cuenta criterios y sistemas que tengan como objetivo garantizar la ausencia de discriminación directa o indirecta entre mujeres y hombres.
Indemnización por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato
La indemnización que percibirá el trabajador será una cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar 12 días de salario por cada año de servicio. Esta indemnización prevista a la finalización del contrato temporal se aplicará de modo gradual hasta el 1 de enero de 2015.
Suspensión y reducción de la jornada
Se podrá reducir la jornada de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Se entenderá por reducción de jornada la disminución temporal de entre un 10% y un 70% de la jornada de trabajo computada sobre la base de una jornada diaria, semanal o anual. Los trabajadores tendrán derecho a la reposición de la prestación de empleo cuando después de estas medidas se extinga el contrato por un expediente de regulación de empleo.
Despido por causas objetivas
Se reduce al 2,5% el índice de absentismo total de la plantilla del centro de trabajo para el despido por faltas de asistencia, incluso si son justificadas.
Se reduce el plazo de preaviso de 30 a 15 días, computado desde la entrega de la comunicación personal al trabajador hasta la extinción del contrato de trabajo.
El no cumplimiento de las formalidades previstas para este tipo de despido determina la improcedencia del mismo.
Despido colectivo
Se concreta cuando concurren las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción para el despido colectivo.
Negociación colectiva
Se podrá proceder a no aplicar el régimen salarial previsto en los convenios colectivos de ámbito superior a la empresa cuando la situación y perspectivas económicas de ésta pudieran verse dañadas como consecuencia de tal aplicación, afectando a las posibilidades
De mantenimiento del empleo en la misma previo desarrollo de un periodo de consultas.
Fondo de Garantía Salarial
En los contratos de carácter indefinido de duración superior a un año, cuando el contrato se extinga por causas objetivas o por un despido colectivo, una parte de la indemnización que corresponda al trabajador será resarcida al empresario por el Fondo de Garantía Salarial en una cantidad equivalente a 8 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores al año.
El texto de la Ley 35/2010 está disponible en la página web del Boletín Oficial del Estado
martes, 28 de diciembre de 2010
Nueva Reforma Laboral aprobada por el Gobierno. (Parte I)
Las medidas incluidas en la Ley 35/2010, para la reforma del mercado de trabajo, se dirigen a lograr tres objetivos fundamentales:
Reducir la dualidad de nuestro mercado laboral, impulsando la creación de empleo estable y restringiendo el uso injustificado de los contratos temporales.
Reforzar los instrumentos de flexibilidad en la empresa en el desarrollo de las relaciones laborales y, en particular, las medidas de reducción temporal de jornada como herramientas que permitan el mantenimiento del empleo durante las situaciones de crisis económica.
Elevar las oportunidades de las personas desempleadas, con particular atención a los jóvenes, reordenando para ello la política de bonificaciones a la contratación indefinida para hacerla más eficiente.
Principales modificaciones de la Ley 35/2010, de 17 de Septiembre
Contrato de obra y servicio:
Se establece una duración máxima de 3 años, ampliable hasta 12 meses más por convenio colectivo. Transcurrido este plazo, los trabajadores se convierten en fijos de la empresa.
Contrato en prácticas:
El contrato de trabajo en prácticas también podrá concertarse con quienes estén en posesión de certificados de profesionalidad.
Se amplia el plazo durante el cual se puede contratar con esta modalidad a los 5 años siguientes a la finalización de los correspondientes estudios o a los 7 años cuando el contrato se concierte con un trabajador con discapacidad.
Contrato para la formación:
Se podrá celebrar también con trabajadores mayores de 16 años y menores de 21 años que carezcan del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas.
La acción protectora de la Seguridad Social del trabajador contratado para la formación también incluirá la prestación de desempleo.
Contrato para el fomento de la contratación indefinida
Se amplían los colectivos a los que se puede contratar bajo esta modalidad contractual:
Parados que lleven, al menos, un mes inscritos ininterrumpidamente como demandantes de empleo.
Desempleados que, durante los dos años anteriores a la celebración del contrato, hubieran estado contratados exclusivamente mediante contratos de carácter temporal, incluidos los contratos formativos.
Desempleados a quienes, durante los dos años anteriores a la celebración del contrato, se les hubiera extinguido un contrato de carácter indefinido en una empresa diferente.
Fuente: BOE (Boletín Oficial del Estado)
viernes, 17 de diciembre de 2010
Apuntes de Economía Nacional. Noviembre de 2010
La demanda interna retrocede en 1 punto porcentual en este periodo, debido a la contraccón del consumo y la inversión que acusan la finalización de los estímulos -repunte del IVA en julio y plan 2000E- vigentes hasta junio.
El Estado registró hasta septiembre un déficit del 3,4% del PIB, en términos de Contabilidad Nacional, lo que supone un descenso de 2,6 puntos porcentuales respecto al mismo período de 2009.
Según la EPA, el empleo registró un aumento intertrimestral en el periodo de julio a septiembre, mientras que los parados aumentaron en una cuantía similar, hasta superar los 4,5 millones, dejando la tasa de paro ligeramente por debajo del 20%
La tasa interanual de inflación aumentó en dos décimas porcentuales en octubre, hasta el 2,3%, debido al repunte de los productos energéticos, mientras que la inflacion subyacente se mantuvo estable en el 1,1%.
Fuente: CECA
http://www.ceca.es/es/apuncoi.htm
lunes, 6 de diciembre de 2010
Créditos para jóvenes emprendedores
Estimular la creación de empresas promovidas por jóvenes empresarios, facilitando el acceso a una financiación preferente con la única garantía de su proyecto empresarial.
INVERSIONES FINANCIABLES
Adquisición de activos fijos.
Activo circulante necesario para el desarrollo de la actividad.
BENEFICIARIOS
Todas aquellas PYME que cumplan los siguientes requisitos:
Ejercer su actividad y realizar la inversión objeto del préstamo, en el ámbito territorial español.
La constitución de la sociedad como máximo en los dieciocho meses anteriores a la presentación de la solicitud.
El plan de empresa deberá incluir aspectos innovadores, bien relacionados con el producto y/o servicio, su producción, comercialización, gestión, etc.
Firma de los promotores como compromiso e implicación del empresario en su proyecto empresarial.
Ser PYME con forma societaria, conforme a la definición establecida en la Recomendación de la Comisión de la Unión Europea, de 6 de agosto de 2008.
Estar enmarcada en cualquier sector de actividad, excepto el inmobiliario y el financiero.
Más información en nuestra página:
http://www.facebook.com/pages/Emprendo/168525303179671
sábado, 4 de diciembre de 2010
Foro de Debate en página de Facebook para Emprendedores "Emprendo"
¿Crees que el momento mejor para montar una empresa es en época de crisis?Haz clic en el enlace para entrar en el Foro:
http://www.facebook.com/topic.php?uid=168525303179671&topic=274
Algunas estadísticas sobre las empresas españolas
- Solo un 54% de las empresas tiene página web.
- El 54% de todas las empresas españolas son Autónomos.
- El 95% de las empresas tiene menos de 10 empleados.
- El 35% de las pymes no destinan su dinero a Innovación porque lo destinan a gastos corrientes.