jueves, 18 de agosto de 2011

¿Que cualidades debe tener el Equipo Promotor para poner en marcha un negocio?

Montar una empresa es toda una “aventura” para la que se necesitan una serie de cualidades personales que es necesario poseer.

Emprender conlleva un riesgo, que debe ser bien medido y planificado. Muchas empresas que se crean, no llegan a tener éxito por falta de planificación o porque el equipo promotor no posee las cualidades necesarias para desarrollar el proyecto con éxito.

Las cualidades que son más relevantes para crear una empresa y desarrollarla con éxito, son las siguientes:

  • Pasión y entusiasmo por desarrollar una idea y convertirla en un proyecto empresarial real. Esta pasión y entusiasmo deben acompañar siempre al equipo promotor, en la creación y desarrollo de su empresa.
  • Tener confianza y seguridad en uno mismo.
  • Capacidad para asumir riesgos.
  • Capacidad técnica y profesional para desarrollar el proyecto.
  • Planificar todos los pasos que se deben dar en el futuro. Es muy importante la planificación en un proyecto empresarial. Desarrollar un buen Plan de Empresa, es imprescindible para intentar en la medida de lo posible, que el desarrollo del proyecto se ajuste a las previsiones del equipo promotor, y si no fuera posible; prever a tiempo las medidas correctoras oportunas.
  • Tener una visión amplia y global, que permita ver con mayor claridad los distintos factores internos y externos que afectan al negocio, lo que permitirá anticiparse a los cambios o a los problemas que puedan surgir en un futuro.
  • Creatividad y Adaptabilidad para desarrollar diferentes estrategias, desarrollar nuevos productos o servicios, encontrar distintas alternativas que permitan resolver problemas y adaptarse a los cambios continuos que exige un entorno cada vez más dinámico y cambiante.
  • Autonomía, iniciativa y responsabilidad en la toma de las decisiones que sean adecuadas en cada momento.
  • Capacidad de gestión del equipo promotor para ejecutar las acciones que sean precisas.
  • Intuición. Como dice Eduard Punset, abogado, economista y divulgador científico: “La intuición es un método tan válido como la razón para tomar decisiones”, a veces será necesario una reflexión profunda y meditada a nivel interno, para poner en marcha esta intuición que puede ayudar al promotor en la toma de decisiones de una forma decisiva.
  • Voluntad firme y disciplina para marcarse objetivos precisos y llevar a cabo las estrategias y acciones necesarias para su cumplimiento.
  • Resistencia frente a los problemas y contratiempos que puedan surgir en el desarrollo de la empresa.
  • Un temperamento dinámico, disponer de suficiente energía y tener una visión positiva son muy importantes para hacer crecer un negocio.
  • Polivalencia para realizar diferentes tareas, sobre todo al principio, si no se dispone de trabajadores. Muchos empresarios que comienzan solos, como empresarios individuales, deben ser capaces de realizar múltiples tareas y desarrollar diferentes funciones de gestión y gerenciales de forma simultánea: tareas administrativas, relaciones públicas y captación de clientes, relaciones con proveedores, bancos, etc.
  • En cualquier caso una persona, o de forma complementaria varios promotores, deberán reunir las cualidades mencionadas anteriormente, para poder tener éxito en la creación y desarrollo de una empresa.


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lunes, 8 de agosto de 2011

Formas Juridicas. Empresario Individual.

EMPRESARIO INDIVIDUAL

Descripción

Es una persona física que realiza de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, dé o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena.

Características

  • Control total de la empresa por parte del propietario, que dirige su gestión.
  • La personalidad jurídica de la empresa es la misma que la de su titular (empresario), quien responde personalmente de todas las obligaciones que contraiga la empresa.
  • No existe diferenciación entre el patrimonio mercantil y su patrimonio civil.
  • No precisa proceso previo de constitución. Los trámites se inician al comienzo de la actividad empresarial.
  • La aportación de capital a la empresa, tanto en su calidad como en su cantidad, no tiene más límite que la voluntad del empresario.

Ventajas

Es una forma empresarial idónea para el funcionamiento de empresas de muy reducido tamaño.

Es la forma que menos gestiones y trámites ha de hacer para la realización de su actividad, puesto que no tiene que realizar ningún trámite de adquisición de la personalidad jurídica.

Puede resultar más económico, dado que no crea persona jurídica distinta del propio empresario.

Inconvenientes

La responsabilidad del empresario/a es ilimitada

Responde con su patrimonio personal de las deudas generadas en su actividad.

El titular de la empresa ha de hacer frente en solitario a los gastos y a las inversiones, así como a la gestión y administración.

Si su volumen de beneficio es importante, puede estar sometido a tipos impositivos elevados ya que la persona física tributa por tipos crecientes cuanto mayor es su volumen de renta, mientas que las sociedades de reducida dimensión (menos de 8 millones de € de cifra de negocios) tributan al tipo del 25% sobre los primeros 120.202,41 € de beneficios.

Responsabilidad del empresario individual

El empresario individual realiza la actividad empresarial en nombre propio, asumiendo los derechos y obligaciones derivados de la actividad. Su responsabilidad frente a terceros es universal y responde con todo su patrimonio presente y futuro de las deudas contraídas en la actividad de la empresa.

Si el empresario o empresaria están casados puede dar lugar a que la responsabilidad derivada de sus actividades alcance al otro cónyuge. Por ello hay que tener en cuenta el régimen económico que rige el matrimonio y la naturaleza de los bienes en cuestión.

  • Los bienes privativos del empresario quedan obligados a los resultados de la actividad empresarial.
  • Los bienes destinados al ejercicio de la actividad y los adquiridos como consecuencia de dicho ejercicio, responden en todo caso del resultado de la actividad empresarial.
  • En el régimen de bienes gananciales, cuando se trata de bienes comunes del matrimonio, para que éstos queden obligados será necesario el consentimiento de ambos cónyuges. El consentimiento se presume cuando se ejerce la actividad empresarial con conocimiento y sin oposición expresa del cónyuge y también cuando al contraer matrimonio uno de los cónyuges ejerciese la actividad y continuase con ella sin oposición del otro.
  • Los bienes propios del cónyuge del empresario no quedarían afectos al ejercicio de la actividad empresarial, salvo que exista un consentimiento expreso de dicho cónyuge.

En todo caso, el cónyuge puede revocar libremente el consentimiento tanto expreso como presunto.

En este sentido, si bien el empresario individual no está obligado a inscribirse en el Registro Mercantil, puede ser conveniente inscribirse en él, entre otras razones para registrar los datos relativos al cónyuge, el régimen económico del matrimonio, capitulaciones, así como el consentimiento, la revocación u oposición del cónyuge a la afección a la actividad empresarial de los bienes comunes o los privativos.

Capital

No existe mínimo legal

Libros Obligatorios

Estos libros dependerán del régimen fiscal concreto a que esté sometido el empresario, a tenor de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, de la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

  • Si su régimen fiscal es de Estimación Directa y se dedica a una actividad industrial, comercial o de servicios, deberá llevar los libros oficiales del Código de Comercio (Art.25 del Código de Comercio), que deberá legalizar en el Registro mercantil.


Estos libros son:

    1. Libro Diario.
    2. Libro de Inventarios y Cuentas anuales.
  • Si su régimen fiscal es de Estimación directa simplificada, deberá llevar Libros Fiscales, sin ser necesaria la llevanza de los de Comercio (cuya obligatoriedad quedaría cubierta por la de aquellos). Estos Libros fiscales son:
    1. Ventas e Ingresos.
    2. Compras y Gastos.
    3. Registro de Bienes de Inversión.
  • Si el empresario está acogido al régimen de Estimación Objetiva, no está obligado a llevar libro alguno, si bien debe conservar los justificantes de sus operaciones. En el caso de que aplique deducción por amortizaciones debe llevar un libro de Registro de Bienes de Inversión

Fiscalidad

IRPF (rendimiento por actividades económicas)

Trámites a seguir para la puesta en marcha

  • Agencia tributaria: alta en el censo de empresarios, Impuesto sobre Actividades Económicas (exentas las empresas de nueva creación, durante los dos primeros ejercicios).
  • Tesorería territorial de la Seguridad Social: afiliación y número, alta en el Régimen de la Seguridad Social
    • En caso de contratar trabajadores: inscripción de la empresa, afiliación y alta de los trabajadores en el régimen general de la Seguridad Social
  • Consejerías de Trabajo de las CC.AA.: comunicación de apertura del centro de trabajo.
  • Inspección provincial de trabajo: obtención y legalización del Libro de Visitas, obtención del calendario laboral.
  • Ayuntamientos: licencia de obras, licencia de apertura, alta en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Fuente: Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa.


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